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OBLIGACIONES de ema

ema se obliga a prestar los servicios de acreditación, así como los de vigilancia, seguimiento, evaluación extraordinaria o de monitoreo y reevaluaciones de acuerdo a las reglas y procedimientos establecidos en la Ley de Infraestructura de la calidad; las normas oficiales mexicanas (NOMs), los estándares y en su defecto las normas internacionales aplicables; las guías de aplicación de las mismas; los Lineamientos para la integración, organización y coordinación de los Comités de Evaluación, Lineamientos Generales para la suspensión, cancelación o revocación de la acreditación y aprobación otorgada a los organismos privados para la evaluación de la conformidad aprobados por la Comisión Nacional de Normalización; el Procedimiento de Evaluación y Acreditación vigente y demás manuales y procedimientos internos de ema.

En caso de que ema otorgue la acreditación a un Cliente, aquélla se obliga a concederle a éste el uso del símbolo de acreditación de ema en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial y su reglamento y el Procedimiento para la Utilización del símbolo ema; por el tiempo que dure la vigencia de la acreditación en tanto que ésta no sea suspendida o cancelada.

ema tiene como obligación resguardar la información confidencial de clientes y usuarios.

Es responsabilidad de la ema la gestión de toda la información obtenida o creada durante el proceso de acreditación.

DERECHOS de ema

ema no prestará servicios de acreditación a Clientes a los que se les hubiese cancelado la acreditación durante los cinco años inmediatos anteriores, cuando dichos actos hayan sido consecuencia de la comisión dolosa o de mala fe o de mala fe de alguna infracción a las disposiciones legales y contractuales aplicables a los OEC

En caso de que al Cliente se le cancele la acreditación alguna, una vez haya sido sujeto a la inhabilitación que refiere al punto anterior, ema no prestará el servicio de acreditación durante los cinco años siguientes inmediatos a la fecha en que le sea cancelada la acreditación por la reincidencia en la comisión dolosa o de mala fe de alguna infracción a las disposiciones legales y contractuales aplicables a los Organismos de Evaluación de la Conformidad.

ema no prestará servicios de acreditación a Clientes y/o Solicitantes de primera vez, en los que participen asociados, accionistas, gerentes, directores, y/o en general cualquier persona física que con anterioridad le hubiese sido cancelada la acreditación por haber cometido en forma dolosa o de mala fe una infracción a las disposiciones legales y contractuales aplicables.

ema no prestará servicios de acreditación a Clientes y/o Solicitantes de primera vez que cuenten con o designen a personal o expertos que hayan participado en la emisión de dictámenes, informes de resultados o certificados donde se hubieran hecho constar los resultados de la evaluación de la conformidad con información falsa, y que dicha circunstancia hubiera motivado la cancelación o revocación de la acreditación o aprobación del organismo privado.

ema no prestará servicios de acreditación a Clientes y/o Solicitantes de primera vez cuando se determine que, en caso de otorgarse, pudiera resultar algún beneficio directo para la persona sancionada con la cancelación o revocación que haya actuado con dolo o mala fe, o que sea reincidente. En caso de que se determine tal circunstancia con posterioridad a la acreditación o aprobación del solicitante, procederá la suspensión de la misma hasta en tanto se determine lo conducente. Esta y las anteriores dos limitaciones señaladas en los dos puntos anteriores será aplicable por un periodo de cinco años, a partir de que surta efectos la cancelación o revocación de la acreditación o aprobación de que se trate.

ema no prestará servicios de acreditación a Clientes a los que se les hubiese cancelado la acreditación alguna durante los dos años inmediatos anteriores, cuando la cancelación de la(s) acreditación(es) haya sido consecuencia de que no se actuó con dolo, de alguna infracción a las disposiciones legales y contractuales aplicables a los OEC.

ema se reserva el derecho de interrumpir el proceso de evaluación y acreditación en cualquiera de sus etapas o bien suspender, cancelar (retirar) la acreditación, en los casos que tenga evidencia de que:

  1. El cliente ha incurrido en hechos o conductas ilícitos, en agravio de La ley y normativa referida en este contrato; las leyes, regulaciones y normativas establecidas por el Gobierno Federal aplicables; actos de corrupción; actos dolosos en contra de ema, los principios éticos y morales inherentes a su condición legal y demás actos que a juicio de ema pongan en riesgo o lleguen a poner en riesgo la credibilidad e imagen de la entidad y de las acreditaciones que esta otorgue.
  2. O bien que la información proporcionada por el Organismo de Evaluación de la Conformidad para el proceso de evaluación y acreditación es falsa o si el Organismo de Evaluación de la Conformidad oculta información.
  3. O bien cuando existan pruebas de comportamiento fraudulento, cuando el OEC proporcione de manera intencional información falsa o bien oculte información, la ema rechazará la solicitud o terminará el proceso en la etapa en la que se encuentre.

Tal interrupción al proceso de evaluación y acreditación durará hasta que sean aclarados los agravios, siendo el caso de ser confirmados, ema dará por terminado proceso de evaluación y acreditación, y en caso de tratarse de un acreditado, podrá efectuar la cancelación de la acreditación.

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reconocimientos internacionales varios